Prospecto Sanitario
Otros riesgos

Por el simple hecho de serlo, todo paciente tiene una serie de derechos y obligaciones asociadas a su condición. En este caso, abordamos las obligaciones de información que le afectan, tanto a él como al profesional sanitario.

I. La autonomía del paciente

¿Qué es y dónde se regula?

La autonomía del paciente se entiende como un bien jurídicamente protegido en reconocimiento de su libertad y dignidad. En el ámbito de la salud, el derecho a decidir libremente fue incorporado a la Ley General de Sanidad, otorgando un ámbito de libertad que abre al paciente un conjunto de derechos que obtienen su correspondiente protección, mediante la imposición de obligaciones a los centros sanitarios, que se insertan en el desarrollo de la correcta prestación. Esta incluye no solo la apropiada prestación técnica, sino también el deber de información y respeto a las decisiones adoptadas por el paciente.

 

Así, se abre paso la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, complementando las previsiones de la Ley General de Sanidad, reforzando y dando un trato especial al derecho a la autonomía de la voluntad e intimidad del paciente que consagran los artículos 10 y 18 de la Constitución Española.

 

II. El consentimiento informado

¿Qué es y dónde se regula?

Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse tras recibir una información adecuada y por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

 

Importa conocer que los pacientes tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean con motivo de la asistencia sanitaria.

 

Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

 

La persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

 

Comprende el derecho del paciente a conocer, con ocasión de cualquier actuación en el ámbito de su salud, de toda la información disponible sobre la misma, y a que se respete su derecho a no ser informado. La información debe proporcionarse verbalmente dejando constancia en la historia clínica, y comprende como mínimo, según dispone la Ley 41/2002, la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Esta información debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.

 

La finalidad última de esta información es precisamente que el paciente pueda decidir libremente. El deber de ofrecer esta información de manera adecuada, veraz y suficiente, corresponde al médico responsable del paciente.

 

El derecho a la información corresponde al paciente, pero también deben de ser informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. Quiere ello decir que puede el paciente negarse a una divulgación de la información sanitaria que le ataña en el ámbito familiar.

 

La información al paciente se extiende incluso a los supuestos de incapacidad, en cuyo caso la Ley expresamente prevé que la información se preste al incapaz de modo adecuada a sus posibilidades de comprensión y que se informe también a su representante legal.

 

Contenido

La información básica que debe proporcionarse gira en torno a cuatro puntos sustanciales:

 

  1. Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad.
  2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  3. Los riesgos probables con condiciones normales conforme a la experiencia y estado de la ciencia directamente relacionados con la intervención.
  4. Las contraindicaciones (arts. 10 de la Ley 41/2002).

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la falta de consentimiento informado revela una manifestación de un funcionamiento anormal del servicio sanitario. En sí mismo no es un hecho generador de responsabilidad civil, salvo que esté ligado a una actuación profesional que haya derivado en una lesión.

 

Limitaciones

La Ley 41/2002 prevé la posibilidad de limitar la información sanitaria en caso de existencia acreditada de un "estado de necesidad terapéutica"; y define tal estado como "la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave" (art. 5.4 Ley 41/2002). En tal caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razón de vínculo familiar de hecho.

 

III. Otros conceptos: la historia clínica y el médico responsable

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

 

Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

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