Prospecto Sanitario
Asistencia Sanitaria

En el ámbito de la salud, la toma de decisiones informadas es fundamental para garantizar la mejor atención posible, y, dentro de los derechos del paciente, destaca un aspecto clave: el derecho a la libre elección de médico y centro sanitario.

Derecho a la libre elección de médico y centro sanitario

I. ¿En qué consiste?

La libre elección de médico y/o centro sanitario supone la materialización del derecho que le permite a los pacientes seleccionar al profesional sanitario que lo atenderá dentro de la red del sistema de salud, ya sea público o privado. Del mismo modo, el derecho a elegir centro sanitario permite optar por el hospital o clínica donde recibirá tratamiento.

 

En España, este derecho está regulado por las normativas de cada comunidad autónoma y por el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud, donde se deja claro que "el usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las consultas externas, tanto en el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario, como en los centros de especialidades dependientes del mismo".

 

 

II. ¿Cuáles son sus beneficios?

  • Permite recibir atención médica de confianza y adaptada a las necesidades del paciente.

 

  • Facilita la continuidad asistencial con un mismo especialista o equipo médico.

 

  • Mejora la calidad asistencial al favorecer la competencia entre profesionales y centros de salud.

 

  • Refuerza la relación de confianza entre el paciente y el médico.

 

III. ¿En qué especialidades se puede ejercer el derecho de libre elección sanitaria?

Tal y como determina el artículo 4 del Real Decreto 8/1996, "las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:

 

  • Cardiología.

 

  • Cirugía General y del Aparato Digestivo.

 

  • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

 

  • Aparato Digestivo.

 

  • Endocrinología y Nutrición.

 

  • Neumología.

 

  • Neurología.

 

  • Obstetricia y Ginecología.

 

  • Oftalmología.

 

  • Otorrinolaringología.

 

  • Traumatología y Cirugía Ortopédica.

 

  • Urología".

 

IV. ¿Cómo ejercer este derecho?

Los pasos generales son:

 

Sanidad Pública: Consultar las opciones disponibles en la comunidad autónoma, que pueden variar en función de la normativa regional, y realizar la solicitud en el centro de salud correspondiente. Generalmente, este proceso requiere presentar un informe médico detallado junto con la petición formal. En algunos casos, se puede requerir la validación por parte de un comité médico antes de obtener la autorización para el cambio de profesional o centro sanitario.

 

Sanidad Privada: Revisar la red de profesionales y hospitales cubiertos por la aseguradora y elegir libremente. En algunos casos, es recomendable verificar las condiciones específicas de la póliza, ya que algunas aseguradoras pueden requerir pre-autorizaciones o aplicar restricciones en función del cuadro médico contratado.

 

Dentro de esta modalidad de acceso al sistema sanitario, existen, a su vez, diferentes tipos de pólizas que pueden afectar el acceso a una segunda opinión o a la libre elección de médico o centro sanitario:

 

Seguro de asistencia sanitaria: Ofrece atención médica dentro de la red concertada de la aseguradora, con limitaciones en la elección de profesionales y centros fuera de dicha red.

 

Seguro de reembolso de gastos: Brinda mayor flexibilidad al paciente, permitiendo acudir a cualquier profesional o centro sanitario, con la posibilidad de recuperar un porcentaje del gasto según lo estipulado en la póliza. Si se opta por un profesional o centro fuera de la red concertada, es importante conocer los costos adicionales que puedan derivarse y la posibilidad de reembolso según el plan contratado.

 

Conclusión

El derecho a una libre elección de médico y centro sanitario es un pilar fundamental para garantizar una atención sanitaria de calidad y centrada en el paciente. Este derechos no solo permiten tomar decisiones más informadas, sino que también aumentan la confianza en el sistema de salud y mejoran la calidad asistencial. Como paciente, conocer y ejercer estos derechos puede marcar la diferencia.

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