Prospecto Sanitario
Seguros de Salud

El sector bancaseguros lleva años consolidándose como un canal en expansión dentro del entramado financiero, económico y asegurador nacional. A pesar de que 'Vida' es el ramo con mayor peso, los productos de 'Automóvil', 'Hogar' o 'Salud' tampoco se escapan.

1. Evolución del sector Bancaseguros y su impacto en los seguros de Salud

 

No exento de polémica, su implantación constituye una realidad por medio de la cual se "permite capilarizar los productos de seguros a través de las redes de las entidades bancarias permitiendo a un mayor número de clientes (particulares y empresas) tener acceso a productos de seguros que cumplan con sus necesidades", tal y como destacaba, en febrero de 2024, el informe 'Bancaseguros. La importancia de un canal en continua evolución', desarrollado por la fundación del 'Instituto Español de Analistas'.

 

Según señala el citado documento, que se apoya, a su vez, en diversos informes sectoriales, "en términos de penetración, hablamos de porcentajes cercanos al 5 % del PIB para el total de la actividad aseguradora, aportando resiliencia a los clientes y empresas ante el acaecimiento de cualquier evento inesperado", concentrando su mayor actividad en el ramo de Vida, pero ganando una presencia cada vez más significativa en otras categorías.

 

A día de hoy, el porcentaje de clientes de las entidades bancarias que confían en ellas para la contratación directa de pólizas asciende al 41 %, 9 puntos más que el año anterior, de acuerdo al 'Estudio de Emociones en Banca 2025', realizado por la empresa demoscópica Emo Insights. De entre todos ellos, el 26 % tiene un seguro de Hogar; el 14 %, de Vida; el 12 %, de Automoción; y el 9 %, de Salud.

 

 

2. Transparencia, satisfacción y retos en seguros operados por entidades bancarias

 

Pero no todo son buenas noticias: 

 

Por un lado, "el 'Informe de Seguros Bancarizados' pone de relieve que al 28 % de clientes no les gustan las aseguradoras elegidos porque no están a la altura que esperan de su banco".

 

Por otro, sucede que, a veces, los motivos por los que un cliente contrata un seguro con su banco no son los más transparentes. En la edición de 2023 de este mismo informe sobre los tipos de seguros contratados con intermediación de las las entidades financieras se extraía la conclusión de que el "43 % de los clientes bancarios no tuvieron demasiadas opciones y contrataron el seguro por obligatoriedad –al ser un producto vinculado o que permitía mejorar sus condiciones–. En cambio, el 21 % lo hizo porque consideraba ventajosas sus condiciones; el 13 % para mejorar las condiciones generales de la relación con su banco, y el 10 % porque confiaban en su entidad financiera y no buscaron otras alternativas", tal y como recogía, en su momento, la web especializada SegurosNews en su sección de noticias.

 

 

3. Marco legal y derechos del asegurado en productos vinculados

 

En este sentido, y tal y como nos transmiten desde Ursall, Correduría de Seguros con más de 40 años de experiencia en Canarias, "cada vez es más frecuente que cuando queremos buscar financiación, las entidades nos ofrezcan otros productos o servicios ligados y nos veamos comprometidos a aceptarlos en ciertas condiciones, dependiendo de la mayor o menor necesitad y/o urgencia de los fondos", siendo "especialmente habitual al solicitar un préstamo hipotecario".

 

Sea como sea, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se muestra tajante a la hora de valorar estas prácticas. Por eso, "el consumidor debe conocer las medidas de protección que prevé nuestro ordenamiento jurídico para protegerle, tanto para los casos en que el préstamos se le ofrece de manera 'vinculada' a otros productos, como para los casos en que se le ofrezcan productos aseguradores de manera 'combinada', animadas con mejoras en las condiciones del préstamo".

 

Por regla general, "la venta 'vinculada' no está permitida, salvo excepciones, pero siempre el cliente tendrá la facultad de elegir aseguradora. La oferta de productos aseguradores a cambio de la reducción en el coste del préstamo es el mecanismo mas habitual, pero debe saber el usuario que, la entidad bancaria no podrá empeorarle las condiciones de su préstamo si, por voluntad propia, decide cambiar de seguro y/o de aseguradora", afirman en Ursall.

 

En consecuencia, "están permitidas las ventas vinculadas de pólizas de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, de seguros de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En tal caso, a riesgo de nulidad, la entidad financiera deberá informar de los efectos que, en su caso, la cancelación anticipada del préstamos o cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios vinculados".

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